EL sexo es probablemente una de las cosas que más se ha prestado desde la antigüedad a la compleja casuística. A diferencia de otros jaleos de mayor cuantía que precisan la participación de ingentes muchedumbres, las revoluciones, por ejemplo, cuanto concierne al sexo suele quedar reducido a una o dos personas, tres o algunas más si hay ganas y medios para la orgía, para el desmán. Los legisladores, varones en su mayoría hasta no hace muchos años, llevaban cuidado con algo que les atañía como padres y maridos, pero también como amantes, quiero decir que a la hora de dictar las leyes se decían: “Hemos de velar por la familia y la institución del matrimonio, pero, caramba, el hombre es hombre...” . O sea, procuraban en lo posible cubrirse las espaldas y echar la culpa a las mujeres. Comentaba hace años el catedrático de penal Sáinz Cantero una sentencia asombrosa. En ella se consideró un atenuante de estupro el aspecto de la víctima, muy desarrollada para su edad, cosa, se decía, frecuente entre las muchachas de aquella región. La niña, de Murcia, tenía doce años, y su caso dio nombre a los “doce años murcianos”.
La edad penal para la relaciones sexuales consentidas acaba de elevarse de los trece a los dieciséis años. España era el país de Europa que tenía más bajo ese umbral. No obstante, la edad a la que puede casarse una mujer aquí son los catorce. En el derecho canónico todavía está en doce, y doce es el límite para las relaciones consentidas que rige en el Estado del Vaticano. ¿Para qué querrán en el Vaticano mantener ese límite tan bajo, para qué querrán allí las relaciones sexuales? Supongo que lo habrán hecho pensando en los funcionarios civiles, en los guardias suizos y en los monaguillos.
Algunos lectores recordarán un caso que dio mucho que hablar. La policía hizo una redada en un club de alterne en Sevilla. Ejercían allí la prostitución algunos menores. Entre los clientes había personajes más o menos famosos del mundo del espectáculo, de la literatura, de la universidad, de la judicatura... A muchos de estos no les llegaba la camisa al cuerpo. La excusa que algunos de ellos pusieron para eludir las responsabilidades penales fue parecida a las del famoso caso: “los doce años murcianos”; conjeturaban la edad de los chicos fijándose únicamente en su vello púbico, tal y como se cuentan los años de un árbol, a ojo, por los anillos del tronco. Otros ni siquiera se excusaban, afirmando que un chico de doce, trece, catorce años, al tener derecho a ejercitar su sexualidad, está capacitado para mantener relaciones sexuales, por gusto o por dinero, con chicos de su edad o con adultos. Diferentes colectivos de protección al menor piden que la nueva ley, llena de lagunas, apure al máximo la casuística, para evitar en lo posible que la discreción de un juez dé lugar a demasiadas interpretaciones murcianas. Con todo, la ley es un gran avance, claro que comprende uno lo difícil que debe de ser legislar de esos asuntos en una sociedad que al mismo tiempo promueve y organiza concursos infantiles en los que visten y maquillan a las niñas y las hacen moverse y bailar en un escenario como chicas del Folies Bergère o de una barra americana.
[Publicado en el Magazine de La Vanguardia el 29 de septiembre de 2013